Articulo 3 Se aprueba el ...requisitos

Articulo 3 Se aprueba el modelo 403, documento electrónico de reembolso (DER), de solicitud de devolución del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) en el régimen de viajero y se establecen condiciones generales de su presentación y requisitos

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Artículo 3. Procedimiento general para la devolución del Impuesto General Indirecto Canario en régimen de viajeros.

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La devolución del Impuesto General Indirecto Canario en régimen de viajeros se ajustará a las normas siguientes:

a) El viajero adquirente de los bienes deberá residir fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, circunstancia que podrá acreditarse mediante el documento nacional de identidad, el documento de identificación de extranjeros o mediante el pasaporte.

b) El sujeto pasivo que efectúe la entrega de los bienes a viajeros no residentes en las Islas Canarias deberá expedir, en el mismo momento de la entrega, la correspondiente factura y el DER, conforme al modelo aprobado en el artículo 1.

c) Una vez efectuada la entrega, el sujeto pasivo remitirá a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la sede electrónica, por alguno de los medios previstos en el artículo 2, el DER correspondiente a la venta, debiendo entregar al viajero una copia del mismo.

Además, la Agencia Tributaria Canaria remitirá una copia del DER a la dirección de correo electrónico designada por el viajero en el momento de la confección del citado documento, el cual podrá sustituir al entregado por el sujeto pasivo.

En caso de existir problemas técnicos, esta información podría enviarse en un momento posterior siempre que tenga lugar con anterioridad a la salida del viajero.

d) El derecho a la devolución del Impuesto General Indirecto Canario en régimen de viajeros se generará únicamente cuando la salida del viajero se produzca por puertos o aeropuertos canarios, previa presentación de los DER en los términos que se recogen en la letra e) siguiente.

e) La presentación de los DER se realizará por el propio viajero en los terminales interactivos existentes en cada uno de los puertos y aeropuertos canarios o en cualquier otro lugar habilitado al efecto. Dicha presentación deberá realizarse en todo caso en los terminales interactivos ubicados en la isla de salida del territorio de las Islas Canarias y dentro de las 3 horas anteriores a la salida del medio de transporte correspondiente. Por resolución de la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria Canaria se podrá establecer otro horario de presentación.

f) Una vez presentados, los DER serán objeto de validación en los terminales interactivos en los términos señalados en el artículo 4. Será requisito obligatorio para el ejercicio del derecho a la devolución del Impuesto General Indirecto Canario que el resultado de la validación del DER sea visado conforme.

g) La Agencia Tributaria Canaria comprobará la presentación del DER en la sede electrónica, y una vez confirmado el visado conforme y la salida de los bienes, procederá a efectuar la devolución de la cuota del Impuesto General Indirecto Canario o la carga impositiva implícita al viajero mediante transferencia bancaria, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 5 en el caso de viajeros que residan en la Unión Europea, Ceuta o Melilla.

h) El viajero recibirá una única devolución por el importe total de los DER tramitados con resultado visado conforme. El importe de la devolución se minorará en el importe de las posibles comisiones que se exijan por las entidades bancarias.