Articulo 3 Se aprueba el modelo 589 'Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados. Autoliquidación y pago fraccionado' y se establece la forma y procedimiento para su presentación
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»Artículo 3. Plazos de presentación del modelo 589.
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La presentación del modelo 589 así como, en su caso, el ingreso de la cuota tributaria o del pago fraccionado en el Tesoro Público, salvo cuando se domicilie el pago, se efectuará por los obligados tributarios en los siguientes plazos:
a) Pago fraccionado. Dentro de los 20 primeros días naturales del mes de octubre del año del devengo del impuesto a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo en curso.
b) Autoliquidación. Dentro de los 20 primeros días naturales del mes de abril del año posterior al del devengo del impuesto.
