Articulo 3 aprueba modelos del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica: 591, declaración anual de operaciones y 588, autoliquidación por cese de actividad
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»Artículo 3. Plazo para la presentación del modelo 591.
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Los obligados mencionados en el artículo anterior deberán presentar el modelo 591 durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.
