Artículo 3 se aprueba el Plan de Estadística de Navarra 2025-2028, y se modifica la Ley Foral 11/1997, de Estadística
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»Artículo 3. Ámbito temporal.
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La vigencia del Plan de Estadística de Navarra que se aprueba corresponderá al periodo de tiempo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2028. No obstante, el mismo quedará prorrogado hasta la entrada en vigor del siguiente, en el supuesto de no haberse aprobado un nuevo plan al vencimiento del presente, excepto en lo relativo a aquellas operaciones que hayan de excluirse en virtud de plazos o periodos establecidos.
