Articulo 3 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 14/2008, de 2 de julio, de Garantias de Espera en Atencion Especializada
Artículo 3. Definiciones.
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1. En los supuestos de consultas de asistencia especializada y pruebas diagnósticas, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo, por el cual se establecen medidas para el tratamiento homogéneo de la información sobre listas de espera en el Sistema Nacional de Salud, los pacientes incluidos en el Registro de pacientes en listas de espera de Navarra se clasifican en función del tipo de espera en:
Pacientes en espera estructural. Incluye los pacientes que, en un momento dado, se encuentran pendientes de ser atendidos en consulta de asistencia especializada o de la realización de una prueba diagnóstica, y cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
Pacientes en espera no estructural. Pacientes incluidos en el Registro en un momento dado, pero cuya espera no es atribuible a la organización y a los recursos disponibles en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sino a circunstancias especiales de la solicitud de la cita, de acuerdo con lo siguiente:
Pacientes con demora atribuible a la propia voluntad del paciente (pacientes en espera voluntaria por motivos personales, laborales o por libre elección de médico).
Resto de pacientes incluidos en el Registro, cuya cita se ha establecido sobre una fecha solicitada por el médico peticionario.
2. En el supuesto de intervenciones quirúrgicas los pacientes incluidos en el Registro se clasifican en función del tipo de espera en:
Pacientes en espera estructural: son aquellos pacientes que, en un momento dado, se encuentran en situación de ser intervenidos quirúrgicamente y cuya espera es atribuible a la organización y recursos disponibles.
Pacientes en espera tras rechazo a la propuesta de intervención en un centro alternativo: son aquellos pacientes pendientes de una intervención quirúrgica, cuya espera es motivada por su libre elección.
Pacientes transitoriamente no programables: son aquellos pacientes pendientes de una intervención quirúrgica, cuya programación no es posible en un momento dado por alguno de los siguientes motivos:
Pacientes en espera médica por motivos clínicos que contraindican o no aconsejan temporalmente la intervención.
Pacientes en espera, por solicitud de aplazamiento de la intervención (motivos personales/laborales).
3. Al presente Decreto Foral le son de aplicación, igualmente, las restantes definiciones contenidas en los anexos I, II y III del Real Decreto 605/2003, de 23 de mayo.
