Articulo 3 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 3. Definiciones.
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Además de las definiciones contenidas en la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra, a los efectos del presente reglamento se entenderá por:
1. Identificación: procedimiento que consiste en implantar a un animal de compañía un microchip con un código de identificación único o cuando ello no sea posible, con un método de identificación expresados en el artículo 5, inscribirlo en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra y expedirle el pasaporte de identificación animal o, en su caso, el documento de identificación animal, permitiendo relacionar su posesión o propiedad con una persona física o jurídica.
2. Código de identificación individual: relación alfanumérica que permite identificar a un animal de compañía diferenciándolo del resto.
3. Transpondedor o microchip: cápsula inerte portadora de un dispositivo electromagnético que contiene el código de identificación individual, compatible con la Norma ISO 11.784 o la norma vigente en cada momento, susceptible de ser leído por un equipo lector específico.
4. Lector: instrumento capaz de recuperar la información contenida en los transpondedores o microchips utilizados para identificar a un animal y que cumple la Norma ISO 11.785 o la norma vigente en cada momento.
5. Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra (RIACNA): base de datos informatizada que contiene los datos relativos a la identificación de los animales y de las personas propietarias. Incluye a los animales de compañía potencialmente peligrosos haciéndose constar dicha condición, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de los animales potencialmente peligrosos, o de conformidad con la normativa en vigor aplicable.
6. Pasaporte de identificación animal: documento que garantiza la identificación individual de un animal de compañía, conforme al modelo establecido en el anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) número 577/2013 o normativa que lo sustituya. Se entenderá comprendida en esta definición el documento de identificación animal que, siendo diferente al pasaporte de identificación animal y cumpliendo la normativa en vigor, lo sustituya.
7. Animal identificado: aquel que porta un transpondedor ISO 11.784 que puede ser leído por un lector ISO 11.785, que se encuentra inscrito en el Registro de Identificación de Animales de Compañía de Navarra o en el Registro oficialmente reconocido en otra Comunidad Autónoma, y dispone del pasaporte de identificación animal o, en su caso, del documento de identificación animal. El animal se considerará "no identificado" si carece de alguno de estos elementos.
8. Residencia: se considera como residencia de un animal en Navarra su permanencia durante un periodo consecutivo igual o superior a tres meses. Por motivos debidamente justificados y acreditados podrá considerarse que un animal no reside en Navarra, aunque permanezca por un periodo consecutivo igual o superior a tres meses, pero nunca mayor de seis meses.
9. Gato feral: gato que vive en libertad en el entorno urbano o rural y que pertenece a una colonia felina autorizada.
10. Veterinario o veterinaria: la persona licenciada o graduada en veterinaria, que cumpla con los requisitos que, en cada momento, le permitan el ejercicio legal de su profesión en Navarra de conformidad con la normativa vigente.
11. Veterinario o veterinaria habilitado/a o autorizado/a: el veterinario o la veterinaria, con el reconocimiento de la autoridad competente para la ejecución de las funciones de identificación que se desarrollan en este reglamento.
12. Establecimiento: toda instalación, construcción o, en el caso de la cría al aire libre, todo entorno o lugar, donde se tengan animales con carácter temporal o permanente, excepto los lugares o domicilios en los que se tengan animales de compañía que se consideren colección particular de animales de compañía.
13. Intervención asistida con animales: intervenciones en el ámbito de intervención social, socio-sanitario o educativo, que incluyen la participación de animales especialmente seleccionados y entrenados con el propósito de contribuir a la mejora terapéutica, social y/o educativa de las personas.
14. Titular del centro o establecimiento: cualquier persona física o jurídica propietaria y/o responsable de un centro de animales de compañía.

