Articulo 3 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
Artículo 3. Investigación.
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Copiloto jurídico
1. El Instituto Navarro para la Igualdad impulsará la investigación de la violencia de género, entre otras formas, mediante:
Becas a posgraduadas/os.
Ayudas a tesis doctorales.
Subvenciones a proyectos de investigación.
Ayudas a entidades públicas o privadas, ONG'S u otros organismos para la realización de estudios relacionados con las violencia de género.
Asimismo, dicho organismo autónomo fomentará la difusión de las investigaciones realizadas que se consideren de interés.
2. El Instituto Navarro para la Igualdad establecerá, en las acciones relacionadas con la investigación, la temática preferentemente relacionada con el estudio de indicadores que permitan avanzar en el conocimiento de este fenómeno y la comparación con otras Comunidades Autónomas, así como con otros países sean o no miembros de la Unión Europea.
Dichos Indicadores estarán enmarcados en cinco grandes ámbitos:
Desarrollo legislativo y marco político.
Medidas de Prevención.
Medidas de protección.
Sistemas de recogida de la información y estadísticas. Unificación de criterios en la elaboración de fichas de recogida de datos de los diferentes servicios: sanitarios, jurídicos, policiales y sociales.
Evaluación.
1. Sensibilización.
2. Educación/ Salud (Detección Precoz).
3. Formación a profesionales que intervienen.
4. Reeducación a personas maltratadoras. Explorar todo tipo de caminos de intervención.
1. Recursos asistenciales: sociales, sanitarios, psicológicos, jurídicos.
2. Medidas de incorporación laboral.
3. Medidas de vivienda.
4. Medidas económicas.
1. Evaluar los efectos y las consecuencias que la violencia de género produce en la salud y en la utilización de todo tipo de recursos destinados a combatirlas.
2. Evaluar las medidas establecidas para la erradicación de la violencia tanto para las víctimas como para los agresores.
