Articulo 3 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Historico de Bizkaia, en materia de revision en via administrativa
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»Artículo 3. Representación
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1. Cuando se actúe por medio de representante, éste deberá acreditar representación bastante, sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado respecto a la ratificación.
2. El órgano competente concederá un plazo de diez días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, para la aportación o subsanación del documento acreditativo de la representación. En este mismo plazo el interesado podrá ratificar la actuación realizada por el representante en su nombre y aportar el documento acreditativo de la representación para actuaciones posteriores.
