Artículo 3 se aprueba el ...de Euskadi

Artículo 3 se aprueba el Reglamento de la Ley de Cooperativas de Euskadi

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Artículo 3. Ejercicio de la opción para ser persona socia trabajadora o de trabajo de duración indefinida.

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1.- Las personas socias trabajadoras o de trabajo titulares de contratos de duración determinada que acumulen un período de tres años en esa situación ejercitarán la opción de adquirir la condición de persona socia de duración indefinida, antes de llegar a los cinco años, siempre que esté en vigor la relación societaria. Una vez finalizada esta relación no podrán ejercitar la opción. En todo caso, el derecho a ejercer esta opción se reflejará en el contrato de sociedad de la persona socia trabajadora o de trabajo de duración determinada.

2.- Los estatutos sociales de la cooperativa podrán regular que no se exija la cuota de ingreso a las personas socias de duración determinada hasta que, en su caso, se produzca su incorporación como persona socia de duración indefinida.