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Articulo 3 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura

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Artículo 3. Funciones.

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Dentro del ámbito de las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente y en el marco de su estructura orgánica, la función básica de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura es la custodia y policía de los recursos naturales y del medio ambiente, así como el control de las situaciones y procesos que, de forma natural o no, se produzcan en su ámbito y de aquellas otras tendentes al mismo fin que les asigne el ordenamiento jurídico vigente.

Las funciones de los Agentes del Medio Natural serán las siguientes:

1. Proteger y vigilar la riqueza forestal, cinegética y piscícola de las aguas continentales, los espacios naturales, la flora y la fauna silvestres, las vías pecuarias y el paisaje de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Velar por el cumplimiento de las leyes y otras disposiciones de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en aspectos relacionados con los sistemas forestales y el medio ambiente, así como denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de infracciones al ordenamiento vigente dentro del ámbito de sus competencias.

3. Participar en la vigilancia, prevención y extinción de incendios forestales de acuerdo con las responsabilidades que en esta materia les sean asignadas en los respectivos Planes de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como colaborar, de forma directa con otros órganos competentes, en la investigación de las causas.

4. Las relativas a la inspección y control de todos los trabajos de conservación y mejora de los montes, repoblación y aprovechamiento; colaborar en todas aquellas tareas que se realicen en el medio natural, de dominio público o gestionados por la Administración mediante convenio, consorcio o contrato y que sean competencia de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente tales como: operaciones de señalamiento, entrega, sorteo de acciones cinegéticas y reconocimiento de productos y aprovechamientos forestales, operaciones de deslinde, amojonamiento, actividades topográficas y otras, así como la vigilancia, control y policía de las vías pecuarias.

5. Informar, controlar y vigilar las actividades sujetas a la normativa sobre evaluaciones de impacto ambiental, así como sobre los programas de ayudas o subvenciones a entidades públicas y privadas gestionadas por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través del órgano de adscripción, así como informar, dentro de su ámbito profesional, por sí mismos o por solicitud de sus superiores, de cualquier asunto relacionado con el medio natural.

6. Participar y colaborar en situaciones de emergencia cuando sean requeridos.

7. Vigilancia y control en materia de actuaciones urbanísticas cuando el uso o construcción afecte a suelo no urbanizable o a especies catalogadas.

8. Vigilancia y control de acampadas ilegales.

9. Las relativas a la inspección y control de vertidos de residuos y contaminación de las aguas y de la atmósfera, así como aquellas otras que tengan relación con las actividades clasificadas.

10. Participar, dentro del ámbito profesional, en las acciones relacionadas con el uso social, recreativo y didáctico del órgano de adscripción.

11. Custodia y vigilancia de los inmuebles y de los bienes existentes en el ámbito rural adscritos a la Consejería de dependencia.

12. Participación en la inspección, supervisión y control de actividades relativas a repoblaciones cinegéticas y piscícolas.

13. Vigilancia, toma de datos y emisión de informes para el control y lucha contra enfermedades y plagas en las masas forestales, así como la colaboración en toma de datos en actividades relacionadas con programas de investigación sobre mejora forestal.

14. Realizar censos, controles y seguimiento de especies de fauna silvestre cinegética, no cinegética y piscícola.

15. Realizar inventarios de acuerdo con los criterios técnicos que se establezcan.

16. Colaborar y orientar a los ciudadanos en las actividades a realizar en la naturaleza, compatibles con la preservación de sus valores, así como informarles y/o facilitarles las indicaciones precisas que les permitan obtener la información deseada sobre cualquier asunto que sea competencia de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente en materias relacionadas con el medio natural.

17. Utilización de las nuevas tecnologías aplicadas al sector forestal.

18. Participar en cuantas actividades se les encomiende, dentro del ámbito profesional, en cualesquiera de las materias actuales o futuras que sean competencia del órgano de adscripción, así como en aquellas otras que se deriven de su gestión directa.

19. Conocerán de forma actualizada los terrenos que constituyen las zonas habituales de trabajo y cuantas actuaciones se produzcan en las mismas, así como sus peculiaridades en lo referente a los valores medioambientales más sobresalientes de la zona.