Artículo 3 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 3. Función.
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1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo de Navarra velará por la observancia del ordenamiento jurídico. Valorará los aspectos de oportunidad y conveniencia cuando lo exija la índole del asunto o lo solicite expresamente la autoridad consultante, así como la mayor eficacia de la Administración en el cumplimiento de sus fines.
2. Los dictámenes se emitirán siempre por escrito y a solicitud formal de parte legitimada.

