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Articulo 3 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia

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Artículo 3.-Derechos y deberes del obligado tributario.

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1. En el curso de la tramitación de los procedimientos previstos en el artículo 1 de este Reglamento, los obligados tributarios deberán facilitar a la Administración tributaria cuantos datos, informes, antecedentes y justificantes sean necesarios para solucionar el caso. Dicha información y documentación deberá ser completa y exacta, y deberá ser entregada a la Administración tributaria en el plazo concedido para ello.

2. Los obligados tributarios tendrán derecho a iniciar dichos procedimientos, a ser informados del estado de tramitación del procedimiento, y a ser oídos en comparecencia ante la Administración tributaria para exponer su caso.