Artículo 3 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
Artículo 3. Definiciones.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Además de las definiciones contenidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, y en la normativa estatal básica en materia de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, a los efectos de este Reglamento se entiende por:
a) Punto de luz: Cada uno de los lugares de utilización del circuito de alumbrado al que pueden conectarse, entre otros, una o varias luminarias.
b) Fuente de luz: Dispositivo que emite radiación luminosa a partir de una transformación de energía, tales como lámparas o diodos led, entre otros.
c) Índice espectral G de las fuentes de luz: indicador que cuantifica la cantidad de luz azul emitida, en función de la relación entre la radiancia emitida en el azul y la radiancia total útil para el ojo humano.
A efectos de su cálculo, se considerará lo siguiente:
Un filtro espectral F es una función de la longitud de onda λ, F(λ), que adopta valores entre cero y la unidad y selecciona un intervalo determinado de longitudes de onda al multiplicarlo por un espectro de emisión E(λ). De este modo, el espectro filtrado F(λ)·E(λ) que se obtiene queda anulado en las longitudes de onda en las que F(λ) tenga valor nulo.
Los filtros espectrales utilizados para la obtención del índice G son:
1.º Aquel igual a la unidad para valores de λ entre 380 nm y 500 nm y nulo para valores de λ fuera de ese intervalo.
2.º Aquel equivalente a la curva de sensibilidad fotópica de la visión humana definida por los estándares de la Comisión Internacional de Iluminación, normalizada a máximo unidad (V).
El procedimiento de obtención, a partir de los datos espectrales medidos en los laboratorios, es el siguiente:
Dado el espectro E de una fuente de luz, el índice espectral G se obtiene como resultado de multiplicar por el factor -2,5 el logaritmo decimal del cociente de las integrales del espectro pasado por cada uno de los filtros definidos.
El cálculo práctico del índice G se efectuará aplicando la siguiente fórmula, a partir del espectro de la fuente de luz E(λ) tabulado con resolución, paso de la tabla, de 1 nm, y de la función de sensibilidad fotópica de la visión humana V(λ) normalizada a máximo unidad y tabulada con la misma resolución:
(FÓRMULA OMITIDA. Consultar en documento PDF de publicación)
El valor asignado al índice G será igual al resultado de la fórmula anterior siempre que este sea menor o igual que 10,00, y se igualará a 10,00 para todos los resultados superiores, incluidos posibles casos en los que el argumento del logaritmo resulte nulo.
d) Instalación de alumbrado exterior: todos los puntos de luz y sus líneas de alimentación que partan de un mismo cuadro de protección y control, cuya finalidad sea iluminar espacios abiertos, carteles, exterior de edificios y monumentos, entre otros. Así como cualquier sistema emisor de luz artificial cuya finalidad sea señalizar o indicar presencia, tales como rótulos luminosos, pantallas led y balizamiento luminoso, entre otros.
e) Observatorio astronómico óptico de categoría internacional: infraestructura de observación astronómica nocturna en longitudes de onda que abarquen desde el ultravioleta cercano hasta el infrarrojo cercano, cubriendo todo el espectro visible, que se encuentren en activo, y cuyos resultados se publiquen en revistas científicas de reconocido prestigio.
f) Tipos de instalaciones de alumbrado exterior:
1.º Alumbrado vial: iluminación funcional y ambiental de superficies destinadas al tráfico, estacionamiento de vehículos y tránsito de personas en áreas públicas o privadas, incluyendo estas últimas urbanizaciones, edificios con zonas comunes y viviendas unifamiliares, entre otras.
2.º Alumbrado específico: el de pasarelas, escaleras, rampas, alumbrado adicional de pasos de peatones, parques y jardines, pasos a nivel de ferrocarril, alumbrado de fondos de saco, glorietas, aparcamientos de vehículos al aire libre y áreas de trabajo exteriores, entre otros.
3.º Alumbrado para vigilancia y seguridad nocturna: la iluminación, entre otras, de fachadas y áreas destinadas a actividades industriales, comerciales, de servicios, deportivas y recreativas, con fines de vigilancia y seguridad durante la noche.
4.º Alumbrado de señales y anuncios luminosos: pantallas con luz directa de matrices de ledes y otros anuncios y señales visibles mediante la emisión de luz, dispositivos utilizados para iluminar la superficie de un cartel o señal desde el exterior de la misma mediante luz proyectada, y alumbrado de escaparates y mobiliario urbano, con emisión de luz al exterior.
5.º Alumbrado ornamental: iluminación estética y decorativa de fachadas de edificios, monumentos y elementos tales como estatuas, murallas y fuentes, entre otros.
6.º Alumbrado festivo y navideño: iluminación utilizada con fines decorativos durante el desarrollo de fiestas, solemnidades y eventos culturales.
7.º Alumbrado deportivo: sistemas de iluminación de espacios abiertos para la práctica de actividades deportivas.
8.º Balizamiento luminoso: dispositivo emisor de luz cuyo fin es la señalización de obstáculos, pistas o rutas, entre otros.
