Articulo 3 el que se aprueba el reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y Carrera Administrativa del Personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana
Artículo 3. Sistemas de selección.
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1. El ingreso del personal al servicio de la Generalitat Valenciana se realizará mediante convocatoria pública y se regirá por las bases de la convocatoria respectiva, la que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 7 de este reglamento y en las normas específicas de aplicación de las mismas.
2. El sistema de selección del personal de la Generalitat Valenciana, que se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, será, con carácter ordinario, el de superación de pruebas selectivas u oposición, y, cuando se estime más adecuado, podrá utilizarse el de concurso-oposición, en razón de la naturaleza de las funciones a desempeñar, sin perjuicio de las excepciones normativamente previstas en el vigente texto refundido de la Ley de Función Pública Valenciana.
3. El órgano competente para convocar pruebas para la selección de personal de la administración del consell será la consellera o el conseller que tenga atribuida la competencia en materia de función pública.
