Artículo 3 se aprueba el Reglamento sobre Financiación de la Explotación de Las Instalaciones de Saneamiento y Depuración
Artículo tercero. Modos de financiación ordinaria
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1. La solicitud de financiación la formalizará, ante la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, el titular de la gestión del servicio de depuración de aguas residuales.
2. La solicitud deberá contener los siguientes datos:
a) Importe anual de los costes del servicio.
b) Distribución mensual de ese importe.
c) Método de revisión aplicable.
d) Forma de pago de la financiación (por transferencia bancaria o mediante compensación en las liquidaciones del canon de saneamiento).
3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) En los casos de gestión directa del servicio:
1. Estudio justificativo de los costes de conservación, mantenimiento y explotación del servicio de depuración de aguas residuales, con arreglo al modelo que apruebe la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales.
2. Certificación del acuerdo adoptado por el órgano u órganos competentes, relativo a la solicitud de financiación y aprobación del estudio justificativo de costes.
3. Certificación acreditativa de que el servicio se gestiona bajo alguna de las modalidades de gestión directa previstas en la legislación vigente.
b) En los casos de gestión indirecta del servicio:
Además de la documentación relacionada en los apartados 1 y 2 de la letra a) anterior, la siguiente:
1. Fotocopia autentificada del documento justificativo de la titularidad de la gestión indirecta.
2. Informe del ayuntamiento o ente local sobre la solicitud que se formula.
4. Cuando un gestor conserve, mantenga y explote más de un sistema de depuración de aguas residuales, formulará una solicitud para cada uno de ellos.
5. En los casos en que la titularidad de una instalación pública de depuración de aguas residuales corresponda a varios entes locales, estos formularán conjuntamente una única solicitud de financiación.
