Articulo 3 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia
Artículo 3. Clasificación de los espectáculos taurinos.
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A los efectos de este Reglamento, los espectáculos taurinos se clasifican en:
Corridas de toros, en las que por profesionales inscritos en la Sección I del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian toros de edad superior a cuatro e inferior a seis años en la forma y con los requisitos exigidos en este Reglamento.
Novilladas con picadores, en las que por profesionales inscritos en la Sección II del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian novillos utreros de edad superior a tres e inferior a cuatro años en la misma forma exigida para las corridas de toros.
Novilladas sin picadores, en las que por profesionales inscritos en la Sección III del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian novillos erales de edad superior a dos e inferior a tres años sin la suerte de varas.
Rejoneo, en el que por profesionales inscritos en la Sección IV del Registro General de Profesionales Taurinos se lidian toros, novillos utreros o erales a caballo en la forma prevista en este Reglamento.
Becerradas, en las que por profesionales del toreo de cualquier categoría, personas aficionadas mayores de edad o alumnado de escuelas taurinas, en cualquiera de los casos no utilizando los intervinientes traje de luces, se lidian machos añojos o becerros de edad inferior a dos años bajo la responsabilidad, en todo caso, de un profesional inscrito en las Secciones I o II del Registro General de Profesionales Taurinos o de un banderillero de la categoría primera de la Sección V, que actuarán, en cada caso, como director de lidia.
Espectáculos mixtos, espectáculos integrados parcialmente por varios tipos de los anteriores, rigiéndose su desarrollo por las normas específicas que, en cada caso, les sea de aplicación conforme a lo establecido en este Reglamento.
Festivales, en los que se lidian reses despuntadas, no utilizando los intervinientes traje de luces. El desarrollo de los festivales se ajustará en lo demás a las normas que rijan la lidia de reses de idéntica edad en otras clases de espectáculos taurinos y también podrán tener carácter mixto conforme al subapartado anterior.
Toreo cómico, en el que se lidian reses de modo cómico sin darles muerte en público, en los términos previstos en este Reglamento.
Otros espectáculos singulares, históricos, conmemorativos o de exhibición que puedan autorizarse conforme a lo previsto en este Reglamento, previa aprobación de la correspondiente resolución por parte de la Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos que recoja sus singularidades.

