Articulo 3 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 3. Sujeción a la normativa.
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1. La actividad urbanística debe desarrollarse en todo caso con plena sujeción a lo previsto en la normativa urbanística y en las demás normas aplicables.
2. La normativa urbanística es el conjunto de normas que regulan la ordenación del territorio y el urbanismo, integrado por la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León y la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, así como por este Reglamento y por los instrumentos de ordenación del territorio y de planeamiento urbanístico aplicables en cada caso.
