Articulo 3 se aprueba el ...y el Suelo

Articulo 3 se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo

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Artículo 3. Personas promotoras.

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1. Podrán promover viviendas protegidas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en los términos previstos en el correspondiente plan y sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.

2. Sólo pueden ser promotores o promotoras para uso propio:

a) La persona física titular del suelo que pretende construir sobre él una única vivienda para su uso propio.

b) Las cooperativas de vivienda que se constituyan conforme a lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. Las personas miembros de cooperativas para la promoción de viviendas protegidas deberán ser seleccionadas conforme al procedimiento establecido en el artículo 12 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida, aprobado por Decreto 1/2012, de 10 de enero.

En relación con los ingresos económicos de las personas solicitantes, para garantizar la viabilidad de la promoción, podrá establecerse unos niveles mínimos de ingresos dentro del límite de ingresos fijado en el correspondiente programa.

Con carácter previo a la constitución de las cooperativas para la promoción de viviendas protegidas, las personas interesadas en la constitución de aquéllas podrán asumir compromisos de adquisición de suelos destinados a este tipo de viviendas, quedando condicionada su efectividad a la constitución de la cooperativa en los plazos previstos.

4. Quienes promuevan viviendas protegidas colaborarán con la Administración de la Junta de Andalucía en relación con la documentación a presentar por quienes las soliciten, la comprobación del cumplimiento de requisitos de las personas destinatarias así como cualesquiera otras funciones que se determinen en los correspondientes planes de vivienda.