Artículo 3 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
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»Artículo 3. Naturaleza.
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Los impuestos medioambientales son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de naturaleza real, afectación recaudatoria y finalidad extrafiscal.
