Artículo 3 se aprueba el TR. de las normas legales aprobadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en relación con el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías
Artículo 3.- Asistencia social.
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Están exentas del Impuesto General Indirecto Canario las prestaciones de servicios de asistencia social que se indican a continuación efectuadas por entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social:
a) Protección de la infancia y de la juventud. Se considerarán actividades de protección de la infancia y de la juventud las de rehabilitación y formación de niños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a niños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras análogas prestadas en favor de personas menores de veinticinco años de edad.
b) Asistencia a la tercera edad.
c) Educación especial y asistencia a personas con discapacidad.
d) Asistencia a minorías étnicas.
e) Asistencia a refugiados y asilados.
f) Asistencia a transeúntes.
g) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
h) Acción social comunitaria y familiar.
i) Asistencia a ex-reclusos.
j) Reinserción social y prevención de la delincuencia.
k) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
l) Cooperación para el desarrollo.
La exención comprende la prestación de los servicios de alimentación, alojamiento o transporte accesorios de los anteriores prestados por dichos establecimientos o entidades, con medios propios o ajenos.
Lo dispuesto en este número no se aplicará a los servicios que resulten exentos en virtud de lo previsto en el artículo 4 siguiente.
Cuando estos servicios no se presten directamente sino a través de gestión indirecta, la exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes realizadas por contratistas siempre que se encuentren directamente relacionadas con los servicios enumerados en este artículo, cuyos destinatarios sean entidades de Derecho público o entidades o establecimientos privados de carácter social.
- Artículo modificado (se añade último párrafo) por Ley 9/2025 de 23 de Dic C.A. Canarias (Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias) (CN de 29-12-2025) en vigor desde 01-01-2026
