Articulo 3 se aprueban las bases generales y se convocan el proceso selectivo de acceso por oposición libre y el proceso de provisión por movilidad en los cuerpos de la Policía Local de Galicia, escala básica, categoría de policía
3. Solicitudes.
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3.1. Forma y plazo de presentación.
3.1.1. Para el proceso de acceso por oposición libre (PR461B):
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal, que es el anexo I de esta orden (código de procedimiento PR461B).
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas aspirantes deberán indicar en su solicitud, en el apartado «Idioma del examen» si el texto de la primera prueba deberá entregarse en idioma gallego o en idioma castellano. Una vez realizada la opción y presentada la solicitud, la persona aspirante no podrá modificar la opción.
3.1.2. Para el proceso de provisión por movilidad (PR461D):
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal, que es el anexo II de esta orden (código de procedimiento PR461D).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
No se tendrá en cuenta la documentación que no quede debidamente acreditada dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes de participación en el proceso vincularán a las personas solicitantes una vez finalizado el plazo de presentación de estas.
Se podrá renunciar a participar en este proceso en cualquier momento y, como máximo, hasta la publicación de la lista que contenga la baremación definitiva realizada por el tribunal.
En el supuesto de estar interesados/as en varias plazas ofertadas en el anexo III de esta orden, deberán solicitarlas por orden de preferencia.
3.1.3. Presentación electrónica. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3.1.4. Plazo de presentación de solicitudes y publicación. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. El anuncio de esta convocatoria será publicado también en los boletines provinciales de las cuatro provincias gallegas.
3.2. Tasas.
3.2.1. Abono de las tasas.
Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, como requisito necesario para participar en este proceso, se deberá abonar dentro del plazo de presentación de solicitudes, en concepto de derecho de inscripción, el importe de 33,13 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes.
El pago de la tasa podrá hacerse:
a. Electrónicamente: con cargo a una tarjeta de crédito o débito y, en caso de que se tenga certificado digital, se podrá también hacer con cargo a una cuenta bancaria del titular. En el momento de hacer el pago se obtendrá un justificante (modelo 730).
b. Presencialmente: en este caso se deberá imprimir el documento de pago (modelo 739) y realizar el ingreso del importe de la tasa en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le deberá sellar el justificante con la fecha del pago.
Los códigos para cubrir las tasas son los siguientes:
Consellería: Presidencia, Justicia y Deportes. Código 04.
Delegación: Servicios centrales. Código 13.
Servicio: Academia Gallega de Seguridad Pública. Código 19.
Tasa: Denominación: inscripción en los procesos selectivos para la selección de personal de los cuerpos de la Policía Local de Galicia. Código 30.03.04.
El impago de la tasa correspondiente o la falta de justificación de la misma en plazo determinará la exclusión de la persona aspirante en el proceso, no siendo posible su corrección fuera del plazo de presentación de solicitudes.
La presentación del justificante del abono de las tasas no supondrá el relevo del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.
Finalizado correctamente el proceso de pago, se podrá presentar la solicitud.
3.2.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa. Siempre que se cumpla el resto de requisitos.
a. Estarán exentos del pago de esta tasa por derecho de inscripción:
• Personas miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
• Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.
b. Se aplicará una bonificación del 50 % del importe de la tasa a las:
• Personas miembros de familias numerosas de categoría general.
• Personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
• Víctimas del terrorismo, tal y como se describe en el artículo 23 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando con la solicitud la documentación que se especifica en el punto 3.4 de esta orden.
3.3. Documentación complementaria que se debe presentar para participar en el proceso.
3.3.1. Documentos:
3.3.1.1. Para el proceso selectivo de acceso por oposición libre (PR461B):
a. Solicitud (anexo I) debidamente cubierta y firmada (código de procedimiento PR461B).
b. Justificante del pago de la tasa (código 30.03.04), excepto que el pago de la tasa se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede.
c. Certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en el que conste dicho carácter, siempre que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia, en cuyo caso se podrá consultar, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el anexo I de la solicitud.
d. Resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
e. En caso de ser demandante de empleo: a) Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y b) antigüedad como demandante de empleo.
f. Certificado del Celga 4 o equivalente, siempre que no haya sido expedido por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, en cuyo caso se podrá consultar, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el anexo I de la solicitud.
g. Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente en la materia, siempre que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.
h. Documentación acreditativa de la representación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3.3.1.2. Para el proceso de provisión por movilidad (PR461D):
a. Solicitud (anexo II) debidamente cubierta y firmada (código de procedimiento PR461D).
b. Justificante del pago de la tasa (código 30.03.04), excepto que el pago de la tasa se inicie y finalice electrónicamente a través de la sede.
c. Certificado de familia numerosa de carácter general o especial, o carné familiar en el que conste dicho carácter, siempre que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia, en cuyo caso se podrá consultar, siempre que la persona no se oponga a su consulta en el anexo II de la solicitud.
d. Resolución administrativa por la que se reconozca la condición de víctima de terrorismo, en su caso.
e. Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por el órgano competente en la materia, siempre que no haya sido expedido por la Xunta de Galicia.
f. Relación de los méritos que se acrediten, por cada uno de los puntos de que consta el concurso, según lo especificado en el anexo VI.
g. Copia de la documentación acreditativa de los méritos alegados. La documentación acreditativa de los méritos se deberá presentar en el orden en que figura cada uno de los méritos en la relación de méritos del anexo.
No es preciso remitir documentación acreditativa del epígrafe 3 del anexo VI relativa a la formación profesional y docencia.
h. Certificado acreditativo en el que conste que se cumplen los requisitos contemplados en el punto 2.2 de esta convocatoria de:
• Encontrarse en la situación administrativa de servicio activo en la categoría de policía.
• Tener una antigüedad mínima de tres años en la categoría de policía, desde la fecha de nombramiento como funcionario de carrera.
• Llevar más de tres años de tiempo efectivo y continuado en el actual destino.
• No encontrarse en situación administrativa de segunda actividad, excepto los casos de segunda actividad por embarazo o lactancia.
i. Documentación acreditativa de la representación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3.4. Presentación.
3.4.1. Para el proceso de acceso por oposición libre (PR461B): los documentos relacionados en el punto 3.4.1.1 se presentarán preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentarla presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.4.2. Para el proceso de provisión por movilidad (PR461D): la documentación relacionada en el punto 3.4.1.2 se deberá presentar electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
3.4.3. Responsabilidad. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
3.4.4. Presentación separada. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código del procedimiento (PR461B o PR461D), el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
3.4.5. Tamaño máximo y formatos admitidos. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
3.5. Comprobación de datos.
Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
3.5.1. Para el proceso de acceso por oposición libre (PR461B):
a) DNI de la persona solicitante.
b ) DNI o NIE de la persona representante.
c) Título oficial no universitario exigido (bachillerato, técnico o equivalente).
d) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.
e) Consulta de los permisos de conducir de la persona solicitante.
f) Certificado del Celga 4 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a. Título de familia numerosa expedido por la Administración autonómica.
b. Situación de desempleo.
c. Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.
3.5.2. Para el proceso de provisión por movilidad (PR461D):
a. DNI de la persona solicitante.
b. DNI o NIE de la persona representante.
c. Títulos oficiales no universitarios.
d. Títulos oficiales universitarios.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Título de familia numerosa expedido por la Administración autonómica.
b)Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o certificado de discapacidad expedido por la Xunta de Galicia.
En los dos procedimientos (libre y movilidad), en caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en los formularios de la solicitud y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
3.6. Notificaciones.
3.6.1. Modalidad. Puede ser electrónica o en papel.
3.6.1.1. Para el proceso de acceso por oposición libre (PR461B): las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. No obstante, las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o se dejen de practicar por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.
La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.6.1.2. Para el proceso de provisión por movilidad (PR461D): las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán obligatoriamente por medios electrónicos.
3.6.2. Notificación electrónica.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.7. Publicación de los actos.
3.7.1. Publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
Se publicarán en el DOG:
• La relación provisional de personas admitidas y no admitidas.
• La relación definitiva de personas admitidas y no admitidas.
Para el proceso de acceso por oposición libre (PR461B), con la relación definitiva de personas admitidas y no admitidas se publicarán la fecha y el lugar de realización de la primera y segunda pruebas.
3.7.2. Publicación en la página web de la Agasp (https://agasp.xunta.gal/es).
• Las publicaciones del DOG relativas al proceso.
• Para el proceso de acceso por oposición libre (PR461B): las resoluciones del tribunal con las fechas y lugares de celebración de las restantes pruebas selectivas, los resultados provisionales y definitivos de las mismas, la relación de personas que obtuvieran plaza y demás comunicaciones del proceso.
• Para el proceso de provisión por movilidad (PR461D): las resoluciones del tribunal, el resultado del baremo provisional y definitivo, la relación de personas que obtuvieran plaza y demás comunicaciones del proceso.
3.8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
3.8.1. Para el proceso de acceso por oposición libre (PR461B): la sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
3.8.2. Para el proceso de provisión por movilidad (PR461D): todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
