Artículo 3 se aprueban me...de Navarra

Artículo 3 se aprueban medidas extraordinarias y urgentes en materia de personal para la reducción de la temporalidad en las Administraciones Públicas de Navarra

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Artículo 3. Modificación de la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

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Uno.-Se modifica el apartado 3 del artículo 29, que pasa a tener la siguiente redacción:

"3. En el supuesto previsto en la letra b) del apartado primero de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por personal contratado en régimen administrativo deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos normativamente.

No obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen administrativo, se producirá la extinción del contrato, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra contratación de personal en régimen administrativo.

Excepcionalmente, el personal contratado en régimen administrativo podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que dicha plaza se haya incluido en una oferta de empleo público y se haya publicado la correspondiente convocatoria de ingreso, provisión o acoplamiento previo, dentro del plazo de los tres años a contar desde la fecha de la contratación. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica."

Dos.-Se modifica el artículo 31, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 31.

1. La selección para el ingreso como personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará mediante convocatoria pública, y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición.

Excepcionalmente, podrá utilizarse el sistema de concurso de méritos cuando se trate de plazas del nivel A correspondientes a personal facultativo especialista del estamento sanitario para cuyo desempeño se requieran conocimientos especialmente cualificados.

Por tratarse de un procedimiento excepcional de ingreso, el Departamento de Salud dará cuenta de estas incorporaciones al Parlamento de Navarra dentro de los tres meses siguientes a la correspondiente toma de posesión.

Podrá utilizarse el sistema de oposición para la cobertura de plazas que, en el momento de aprobar la convocatoria, estén desocupadas y lo hayan estado más de la mitad del tiempo del año anterior a la misma, siendo previamente informada la Mesa Sectorial de Salud.

2. Cuando se opte por el procedimiento de selección mediante concurso-oposición, por razones de eficiencia podrá ser alterado el orden de las dos fases sucesivas de las que consta.

Para el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicará la normativa establecida con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

3. En las correspondientes bases de la convocatoria podrá establecerse el carácter eliminatorio de la fase de concurso. En ningún caso la puntuación que se asigne a la fase de concurso podrá superar el 40 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del concurso-oposición, ni podrá ser aplicada la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar ejercicios de la fase de oposición".