Artículo 3 se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
Artículo 3. Mandatos a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con la crisis de electricidad del 28 de abril de 2025.
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Copiloto jurídico
1. En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de este real decreto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia publicará un informe de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de control de tensión por parte de todos los sujetos del sector obligados a las mismas. Este informe se actualizará de forma trimestral, deberá ser remitido a la Secretaría de Estado de Energía y será público. Para su elaboración la CNMC podrá delegar o requerir la información y aquellas tareas y análisis de carácter técnico que considere oportuna a los sujetos obligados y al operador del sistema.
2. En el plazo de nueve meses tras la entrada en vigor de este real decreto la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá completar un plan de inspección extraordinario de las capacidades de reposición de todos los agentes participantes en el proceso de reposición prestando especial atención a las instalaciones de generación con arranque autónomo, a los ciclos combinados, y a las redes de distribución, incluyendo todos los componentes de las mismas a partir de 1 kV. Este Plan de inspección tendrá carácter periódico y se realizará cada tres años tras la conclusión de este primer ejercicio. Para llevar a cabo este plan, la CNMC podrá delegar o requerir la información y aquellas tareas y análisis de carácter técnico que considere oportuna a los sujetos obligados y al operador del sistema. Los resultados de este Plan de inspección se harán públicos.
