Artículo 3 se aprueban los programas funcionales, estándares y condiciones técnicas de las instalaciones de las bibliotecas integrantes de la Red de Servicios Públicos de Lectura de la Comunidad de Madrid
Artículo 3. Condiciones de aplicación de los programas funcionales de los anexos, estándares y condiciones técnicas
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1. La aplicación de esta orden a los proyectos de creación, remodelación, ampliación o traslado de equipamientos bibliotecarios comprende los programas funcionales incluidos en los anexos, los estándares cuantitativos y cualitativos.
2. La normativa técnica contenida en este orden servirá de base para la elaboración de los informes sectoriales preceptivos a los que se refiere el artículo 23 d) de la Ley 7/2023, de 30 de marzo, así como para cualesquiera informes técnicos que hayan de emitirse en esta materia. Para su elaboración se efectuará una comparación objetiva de los estándares de los programas con los equivalentes que se desprendan del proyecto a informar. Igualmente, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los estándares cualitativos y condiciones técnicas en el proyecto, así como cuántas circunstancias sea preciso valorar con el objetivo de que el proyecto responda a una planificación eficiente del equipamiento. El carácter vinculante de estos informes se derivará, en todo caso, de la normativa en virtud de la cual se emitan.
3. La resolución a la que se refiere el artículo 34.2 de la Ley 7/2023, del 30 de marzo, a partir de la comunicación en fase de anteproyecto, siguiendo lo dispuesto en la Ley, contendrá la comparación del proyecto con los programas funcionales, los estándares y las condiciones técnicas de la presente orden y, en el caso de las instalaciones municipales, será emitida con carácter de recomendación que, en caso de no atenderse, deberá motivarse debidamente. La resolución podrá contener cuantas observaciones estime oportunas en razón de favorecer la idoneidad en la aplicación de la normativa técnica de la presente orden y se tendrán en cuenta cuantas circunstancias sea preciso valorar con el objetivo de que la planificación del equipamiento responda de forma eficiente a las necesidades de equipamiento y su evolución.
4. Los programas funcionales y los estándares cuantitativos de la presente orden se integrarán en el Mapa de la Red regulado en el artículo 29 de la Ley7/2023, de 30 de marzo. Se aplicarán en la elaboración prospectiva contenida en el Mapa y la estructura teórica que defina. Con el objetivo de cumplir con la finalidad de planificación estratégica del Mapa de la Red, en la aplicación de los programas funcionales del anexo segundo se tendrán en cuenta cuantas circunstancias sea preciso valorar a fin de que la planificación responda de forma eficiente a las necesidades de equipamiento y su evolución. En las redes bibliotecarias con más de un centro, los estándares objetivos aplicables a dicha red se obtendrán de la suma de la aplicación de los programas funcionales recomendados en el Mapa de la Red.
5. El programa funcional a aplicar será el contenido en el Mapa de la Red una vez se haya aprobado este. A tal efecto, el Mapa integrará los programas funcionales de los anexos de la presente orden vigentes a la fecha de aprobación del mismo.
6. Tanto para la emisión de los informes a los que se refiere el segundo apartado de este artículo como para la resolución expuesta en el tercero y para la aplicación prospectiva en el Mapa de la Red del apartado cuarto, la dirección general competente en la materia podrá solicitar la información demográfica o sobre el proyecto que considere oportuna, así como planos, distribución funcional, memorias, y cuanta información complementaria estime conveniente.
