Articulo 3 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA
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»Artículo 3. Dependencia orgánica y funcional.
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El Registro de Contratos de la Comunidad Autónoma de Aragón está adscrito al departamento competente en materia de contratación pública, bajo la dependencia orgánica y funcional de la dirección general competente en materia de contratación pública, y será gestionado por el servicio responsable de su funcionamiento.
