Articulo 3 Archivos y documentos de Galicia
Ver Indice
»Artículo 3. Principio de lealtad institucional
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
En la aplicación de esta ley, las administraciones públicas deberán actuar conforme a los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
