Articulo 3 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC
Articulo 3 Asignación de ... de la PAC

Articulo 3 Asignación de derechos de régimen de pago básico de la PAC

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Artículo 3. Beneficiarios y requisitos.

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1. Podrán concederse derechos de pago básico por dos vías:

a) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a los agricultores activos que obtengan derechos de pago básico derivados de la primera asignación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.

b) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, a los agricultores activos que obtengan derechos de pago básico:

1.º De la asignación de la reserva nacional regulada en el artículo 23.

2.º Mediante cesiones, reguladas en el artículo 28.

2. Los agricultores a que se refiere el apartado 1, para poder cobrar los importes correspondientes a sus derechos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, en particular, en lo que se refiere a la definición y requisitos de agricultor activo y actividad agraria, a la declaración de hectáreas admisibles para justificar los derechos de pago de los que es titular así como el resto de condiciones establecidas en el artículo 13 de dicha norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2014 en vigor desde 21-12-2014