Articulo 3 Asistencia a entidades locales
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»Artículo 3. Criterios comunes para la prestación de asistencia jurídica, económica, presupuestaria y técnica.
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La prestación de la asistencia se desarrollará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) En ningún caso la asistencia podrá suplir las funciones que corresponden a la secretaría y a la intervención de la entidad local, teniendo un carácter complementario respecto al informe emitido por quien tiene encomendadas las funciones de secretaría e intervención.
b) Los informes que se emitan en el ejercicio de la asistencia serán facultativos y no vinculantes y no podrán sustituir a aquellos que por disposición legal deban realizar las entidades locales u otras administraciones u órganos.
