Articulo 3 Aspectos de la... emergente

Articulo 3 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente

Ver Indice
»

Artículo 3. Asistencia urgente y emergente por medio de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia sanitaria urgente y emergente de las Illes Balears

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


La prestación sanitaria por medio de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia sanitaria urgente y emergente de las Illes Balears que es objeto de regulación en el título II de esta norma se extiende únicamente a la atención sanitaria urgente y emergente, es decir, la atención que se presta al paciente que haya aceptado explícitamente que la misma sea prestada por los centros de dicha Red, en los casos en los que la situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata, tal y como se establece en el anexo IV del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.