Articulo 3 Aspectos de la actividad sanitaria urgente y emergente
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»Artículo 3. Asistencia urgente y emergente por medio de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia sanitaria urgente y emergente de las Illes Balears
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La prestación sanitaria por medio de la Red de Centros y Servicios Sanitarios de Apoyo a la asistencia sanitaria urgente y emergente de las Illes Balears que es objeto de regulación en el título II de esta norma se extiende únicamente a la atención sanitaria urgente y emergente, es decir, la atención que se presta al paciente que haya aceptado explícitamente que la misma sea prestada por los centros de dicha Red, en los casos en los que la situación clínica obliga a una atención sanitaria inmediata, tal y como se establece en el anexo IV del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
Modificaciones
- Artículo modificado (3) por Decreto Ley 5/2024, de 13 de diciembre, por el que se modifican diversas normas del ordenamiento jurídico de las Illes Balears en materia de espacios naturales, fomento, agricultura, educación, empleo público, turismo, urbanismo, y vivienda
(PM de 13-12-2024) en vigor desde 14-12-2024
