Articulo 3 Aspectos del Derecho de sociedades
Artículo 3. Información obligatoria que ha de incluirse en los estatutos o escrituras de constitución
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Los estatutos o la escritura de constitución de una sociedad contendrán al menos las siguientes indicaciones:
| a) | la forma y la denominación de la sociedad; |
| b) | el objeto social; |
| c) | cuando la sociedad no tenga capital autorizado, el importe del capital suscrito; |
| d) | cuando la sociedad tenga un capital autorizado, el importe de este y el importe del capital suscrito en el momento de la constitución de la sociedad o en el momento de la obtención de la autorización para comenzar sus actividades, así como en toda modificación del capital autorizado, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14, letra e); |
| e) | en la medida en que no estén determinados por la ley, las normas que determinen el número y la forma de designación de los miembros de los órganos encargados de la representación ante terceros, de la administración, de la dirección, de la vigilancia o del control de la sociedad, así como el reparto de las competencias entre estos órganos; |
| f) | la duración de la sociedad, cuando no sea indeterminada. |
