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Articulo 3 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 3.- Ámbito de aplicación del Decreto.

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1.- Este Decreto será de aplicación con carácter general a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.- Es de aplicación a los organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Administración institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi la totalidad del Decreto excepto el Título X.

Mediante Decreto de Gobierno se podrá determinar la aplicación con carácter general del presente Decreto a determinado organismo autónomo o ente público de derecho privado.

3.- Los Títulos I y II son de aplicación, además, al resto del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Los títulos VI, VII, VIII y XI son de aplicación a todo el sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho público.

4.- Los ámbitos de la administración educativa, la administración de justicia y Osakidetza-Servicio vasco de salud, se regirán por su normativa específica y serán de aplicación supletoria las previsiones contenidas en el presente Decreto. No obstante, el presente Decreto será de aplicación en los títulos VI, VII, VIII y XI, en sus procedimientos sujetos al derecho público.