Articulo 3 Atención a per... naturales

Articulo 3 Atención a personas afectadas por catástrofes naturales

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Artículo 3. Plazos.

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La Orden Foral a que se ha hecho referencia en el artículo anterior deberá dictarse en el plazo máximo de un mes desde que se haya producido la catástrofe y recogerá igualmente los plazos, requisitos y condiciones para la presentación de las solicitudes de ayudas y/o compensaciones previstas en la presente Ley Foral. Se exceptúa de esta previsión la Orden Foral correspondiente a las ayudas, condiciones y requisitos que se dicte para hacer frente a las inundaciones producidas en febrero de 2009 y por la tormenta de granizo acaecida el 30 de junio, principalmente en los términos de Valdega y el valle de Metauten, así como en zonas de Allín y Améscoa, que deberá dictarse en el plazo máximo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente Ley Foral.