Articulo 3 Atención Tempr... La Mancha

Articulo 3 Atención Temprana en La Mancha

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Artículo 3. Ámbito de aplicación.

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1. Los destinatarios de esta ley serán las familias residentes en Castilla-La Mancha con niños y niñas que presenten dificultades permanentes o transitorias en su desarrollo, o se aprecien factores de riesgo biológico y/o social para que dichas dificultades puedan aparecer. Se incluyen, por tanto, todos los niños y niñas que presentan necesidades de apoyo en el desarrollo para su participación en la vida familiar y su inclusión social.

2. Las actuaciones en los servicios de atención temprana se desarrollarán con carácter general desde el nacimiento hasta haber completado los objetivos propuestos en el Plan Individual de Apoyo a la Familia y, en todo caso, hasta que los niños y niñas cumplan los seis años de edad.