Articulo 3 de Atribución ...es Locales

Articulo 3 de Atribución del número 010 al servicio de información de las Administraciones Locales

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Tercero. Precios de las llamadas.

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1. Las llamadas telefónicas al número atribuido se facturarán por tiempo.

2. Se establecen las siguientes modalidades de precios para las llamadas:

a) Modalidad A: facturación por tiempo donde el precio de estas llamadas es el que se indica en la tabla siguiente:

Número

Precio aplicable al usuario llamante (modalidad A)

Desde red fija

Desde red móvil

010

Precio de establecimiento y precio por minuto de una llamada ordinaria fijo-fijo de ámbito provincial.

Precio de establecimiento y precio por minuto de una llamada ordinaria móvil-fijo en el territorio nacional.

b) Modalidad B: facturación por tiempo donde el precio de estas llamadas es el que se indica en la tabla siguiente:

Número

Precio aplicable al usuario llamante (modalidad B)

Desde red fija

Desde red móvil

010

Precio con respecto al de una llamada ordinaria fijo-fijo de ámbito nacional:- Establecimiento: el doble.- Precio por minuto: el mismo.

Precio con respecto al de una llamada ordinaria móvil-fijo de ámbito nacional:- Establecimiento: el doble.- Precio por minuto: el mismo.

c) Modalidad C: llamada sin coste para el abonado llamante.

3. Cuando se opte por la prestación del servicio de información a través de la modalidad B se proporcionará, para todas las llamadas, una locución telefónica que informe del precio del servicio de información.

En todo caso, el precio de la modalidad B no podrá aplicarse al usuario llamante hasta que le sea suministrada la citada locución cuya duración será como mínimo de 8 segundos, y transcurrido un período de 3 segundos desde que ésta finalice. Hasta ese instante, se aplicará el precio correspondiente a la modalidad A.

4. Independientemente de la modalidad de precio elegida para la prestación del servicio, el usuario tendrá derecho a recibir el detalle de las comunicaciones facturadas al 010, en los términos que se especifican en el artículo 22 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

5. No podrán facturarse a los usuarios las llamadas dirigidas al número 010 en los Municipios en los que el servicio no esté habilitado.