Articulo 3 Atribuciones e... autónomos

Articulo 3 Atribuciones en materia de personal de los órganos de la Administración y sus organismos autónomos

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Artículo 3. Atribuciones de los Consejeros.

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Corresponden a los Consejeros del Gobierno de Navarra, en relación con el personal de su Departamento, las siguientes atribuciones:

a) La propuesta de nombramiento y cese de los puestos de libre designación entre funcionarios que deban ser nombrados o cesados por el Gobierno de Navarra.

b) El nombramiento interino de los Jefes de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a la Sección adscritos a su Departamento.

c) La designación, mediante Orden Foral, de quien deba suplir temporalmente a los Directores Generales y al Secretario General Técnico de su Departamento, así como a los titulares de otros órganos administrativos directamente dependientes de él, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento personal de los mismos.

d) Las propuestas en materia de plantilla orgánica y de oferta de empleo del Departamento y su remisión al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior, a los efectos previstos en los apartados b) y c) del artículo 1 del presente Decreto Foral.