Articulo 3 Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
Artículo 3. Autorización de auditores legales y sociedades de auditoría
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1. Las auditorías legales serán realizadas únicamente por auditores legales o sociedades de auditoría autorizadas por el Estado miembro que exija la auditoría legal.
2. Cada Estado miembro designará a la autoridad competente responsable de la autorización de los auditores legales y las sociedades de auditoría.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, las autoridades competentes de los Estados miembros solo podrán autorizar como auditores legales a las personas físicas que cumplan al menos las condiciones establecidas en los artículos 4 y 6 a 10.
4. Las autoridades competentes de los Estados miembros solo podrán autorizar como sociedades de auditoría a las entidades que cumplan las siguientes condiciones:
a) las personas físicas que realicen auditorías legales en nombre de una sociedad de auditoría deberán cumplir al menos las condiciones para una auditoría legal impuestas en el artículo 4, el artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartados 1 y 2, el artículo 9, el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, el artículo 11 y el artículo 12 de la presente Directiva y deberán estar autorizadas como auditores legales en el Estado miembro de que se trate;
b) una mayoría de los derechos de voto en una entidad deberá corresponder a sociedades de auditoría autorizadas en cualquier Estado miembro o a personas físicas que cumplan al menos las condiciones para una auditoría legal impuestas en el artículo 4, el artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartados 1 y 2, el artículo 9, el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, el artículo 11 y el artículo 12 de la presente Directiva. Los Estados miembros podrán disponer que esas personas físicas también deban estar autorizadas en otro Estado miembro. A los efectos de la auditoría legal de cooperativas, cajas de ahorro y entidades similares, a que se refiere el artículo 45 de la Directiva 86/635/CEE, una filial o sucesor legal de una cooperativa, caja de ahorros o entidad similar, a que se refiere el artículo 45 de la Directiva 86/635/CEE, los Estados miembros podrán establecer otras disposiciones específicas en relación con los derechos de voto;
c) una mayoría del 75 % como máximo de los miembros del órgano administrativo o de gestión de la entidad deberán ser sociedades de auditoría autorizadas en cualquier Estado miembro o personas físicas que cumplan al menos las condiciones para una auditoría legal impuestas en el artículo 4, el artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartados 1 y 2, el artículo 9, el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, el artículo 11 y el artículo 12 de la presente Directiva. Los Estados miembros podrán disponer que esas personas físicas también deban estar autorizadas en otro Estado miembro. En caso de que dicho órgano no tenga más que dos miembros, uno de ellos deberá cumplir al menos las condiciones establecidas en la presente letra;
d) la sociedad deberá cumplir la condición impuesta en el artículo 4.
Los Estados miembros podrán establecer condiciones adicionales solo respecto de la letra c). Tales condiciones serán proporcionadas en relación con los objetivos perseguidos y no irán más allá de lo estrictamente necesario.
- Modificación realizada (apdo. 4) por Directiva (UE) 2026/470 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de febrero de 2026, por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información de las empresas en materia de sostenibilidad y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, (Texto pertinente a efectos del EEE) (DC de 26-02-2026) en vigor desde 18-03-2026
- Artículo modificado (3 (apdos. 2 y 4.b))) por DIRECTIVA 2014/56/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de as cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-05-2014) en vigor desde 16-06-2014
