Artículo 3 para aumentar la resiliencia del suministro eléctrico en Cataluña
Artículo 3. Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto
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Se modifica el texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, en los términos siguientes:
3.1 Se modifica el título del artículo 9 bis y se añade un apartado, el 1 bis, con el texto siguiente:
«Normas de aplicación directa sobre instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables, instalaciones de almacenaje mediante baterías y la rehabilitación de edificaciones»
»1 bis. En las zonas que el planeamiento urbanístico destine a usos industriales, logísticos o de actividad económica se admiten, con informe de los organismos competentes en materia de riesgos sin necesidad de modificar el planeamiento, las instalaciones de almacenaje mediante baterías y las instalaciones de producción de energías renovables de autoconsumo, que deben respetar la normativa urbanística y sectorial aplicable.»
3.2. Se modifica la letra b del apartado 5 bis del artículo 34, que queda redactado de la manera siguiente:
«b) Las instalaciones de producción de energía eléctrica renovable con una potencia superior a 100 kW, estén o no conectadas a las redes de transporte o de distribución de electricidad, y, sin límite de potencia, las instalaciones de almacenaje mediante baterías independientes o hibridadas con instalaciones de producción de energía eléctrica, así como sus infraestructuras de conexión.»
3.3 Se modifica la letra g del apartado 3 del artículo 53, que queda redactado de la manera siguiente:
«g) Instalaciones de generación de energía basadas en fuentes renovables, así como instalaciones de almacenaje mediante baterías.»
