Articulo 3 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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Articulo 3 Autoridad Vasca de Protección de Datos

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Artículo 3.- Naturaleza y régimen jurídico.

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1.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos es una autoridad administrativa independiente, con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de las administraciones públicas en el ejercicio de sus funciones.

La Autoridad Vasca de Protección de Datos se relaciona con el Gobierno Vasco a través del departamento que determine el lehendakari o la lehendakari en el decreto de áreas.

2.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos tiene la condición de autoridad de control independiente a los efectos de lo dispuesto en el capítulo VI del Reglamento (UE) 2016/679 y en el capítulo VI de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.

3.- Los procedimientos tramitados por la Autoridad Vasca de Protección de Datos en el ejercicio de sus potestades de supervisión y control se someterán a la presente ley y a su normativa de desarrollo y, supletoriamente, cuando dichos procedimientos revistan carácter sancionador, a lo establecido en la normativa reguladora de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- La representación y defensa en juicio de la Autoridad Vasca de Protección de Datos estará a cargo del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco, conforme a lo dispuesto en sus normas reguladoras, siempre que no existan intereses contrapuestos con las administraciones u organismos públicos cuya representación legal o convencional ostente el Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco.

5.- Corresponde al Gobierno Vasco aprobar el Estatuto de la Autoridad Vasca de Protección de Datos, así como dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de la presente ley.