Articulo 3 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
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»Artículo 3. Ámbito de aplicación territorial.
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1. Los principios y las directrices generales de coordinación que establece este Decreto son aplicables a todos los servicios ubicados a la comunidad autónoma de las Illes Balears, con independencia de donde se ubique la sede o el domicilio legal de quien sea titular.
2. Los requisitos relativos a servicios de ámbito suprainsular son aplicables a todos los servicios definidos en el artículo 26 de este Decreto.
