Articulo 3 Autorización ambiental integrada
Artículo 3. Finalidad de la autorización ambiental integrada.
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La autorización ambiental integrada tiene por finalidad.
a) Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, así como evaluar las repercusiones de las actividades a las que se refiere el artículo 2 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y el anejo en él referenciado, en el ámbito de la fauna y flora silvestre, los hábitats naturales, en especial los incluidos en la Red Natura 2000 y los procesos que sustentan su funcionamiento, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente y de la salud de las personas.
b) La utilización de manera eficiente de la energía, el agua, las materias primas, el paisaje, el territorio y otros recursos.
c) Integrar en una resolución única los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, incluida la autorización de vertido al saneamiento de competencia municipal y aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan al órgano ambiental competente incluidas en el Anexo II, y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actividades, así como las determinaciones de la evaluación ambiental del proyecto.
- Artículo modificado (3 (apdo. a)) por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(JA de 16-02-2024) en vigor desde 16-03-2024
