Articulo 3 Autorización de parques eólicos
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Articulo 3 Autorización de parques eólicos

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Artículo 3. Régimen del procedimiento de autorización.

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1. Los procedimientos de autorización regulados por la legislación del sector eléctrico tienen carácter reglado y respetarán los principios de objetividad, proporcionalidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La tramitación y resolución de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción podrá efectuarse de manera consecutiva, simultánea o conjunta.

3. La solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa previa y/o de construcción, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2019 en vigor desde 17-05-2019