Articulo 3 Autorizaciones y registro de núcleos zoológicos, establecimientos para la práctica de equitación y centros para el fomento, cuidado y venta de animales de compañía
Artículo 3.º
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A efectos de inscripción y clasificación, los Núcleos Zoológicos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, se estructuran y clasifican de la forma siguiente:
1. NÚCLEOS ZOOLÓGICOS PROPIAMENTE DICHOS. Los que albergan colecciones zoológicas de animales autóctonos y/o exóticos con fines científicos, culturales, recreativos, de reproducción, recuperación, adaptación y/o conservación de los mismos.
No tendrán la consideración de núcleos zoológicos, a los efectos previstos en este Decreto, aquellos establecimientos, públicos o privados, que, con independencia de los días en que estén abiertos al público, tengan carácter permanente y mantengan animales vivos de especies silvestres para su exposición, con la excepción de los circos y de los establecimientos dedicados a la compra o venta de animales.
2. ESTABLECIMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE EQUITACIÓN: Comprenden los establecimientos que albergan équidos con fines recreativos, deportivos o turísticos, incluyendo los picaderos, las cuadras deportivas, hipódromos, escuelas de equitación, cuadras de alquiler y otros establecimientos para la práctica ecuestre.
3. CENTROS PARA EL FOMENTO Y CUIDADO DE ANIMALES DE COMPAÑÍA: Comprende los centros que tienen por objeto la producción, explotación, tratamiento, alojamiento temporal y/o permanente de animales de compañía, y/o la venta de pequeños animales para unir en domesticidad en el hogar, incluyendo los criaderos, las residencias, los centros para el tratamiento higiénico, las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otros centros para el fomento y cuidado de animales de compañía.
4. AGRUPACIONES VARIAS: Aquellas otras entidades afines no comprendidas entre las anteriores, incluyendo las perreras deportivas, realas o jaurías, los suministradores de animales a Laboratorios y otras agrupaciones similares.
- Artículo modificado (3 (apdo. 1)) por DECRETO 11/2010, de 29 de enero, por el que se regulan los Parques Zoologicos en Extremadura. (2010040012)
(E de 03-02-2010) en vigor desde 04-02-2010
