Articulo 3 Ayuda económica establecida en el art. 27 de la LO. 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género
Ver Indice
»Artículo 3. Requisitos de acceso.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para ser beneficiaria del derecho a la ayuda económica, la mujer víctima de violencia de género deberá reunir, a la fecha de solicitud de la ayuda, los siguientes requisitos.
a) Carecer de rentas que, en cómputo mensual, superen el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, excluidala parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
b) Tener especiales dificultades para obtener un empleo, que se acreditará a través del Informe del Servicio Público de Empleo

