Artículo 3 ayuda excepcional de emergencia a explotaciones ovinas y de cereza especialmente afectadas por desastres naturales en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER)
Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias.
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Serán beneficiarias de estas ayudas las personas y entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la beneficiaria sea un ganadero o ganadera comprendida dentro de la definición del artículo 2.a).
b) Que la persona o entidad, sea titular de explotación de ganado ovino que figure inscrita en BADIGEX antes del 30 de septiembre de 2024, y se encuentre clasificada como tipo de explotación ganadera de producción y reproducción, y clasificación zootécnica de reproducción para producción de carne, reproducción para producción de leche o reproducción mixta.
c) Que las explotaciones cuenten con notificación de sospecha de padecer la enfermedad de la lengua azul realizada entre el 1 de septiembre 2024 y hasta el 15 de enero de 2025, presentada a los servicios veterinarios oficiales a través de la aplicación habilitada para ello (Plataformas forms).
d) Que el sumatorio de animales de las explotaciones notificadas arroje un censo mínimo de reproductores a fecha 15 de octubre de 2024 mayor o igual de 50 animales.
e) Que la beneficiaria haya perdido más del treinta por ciento del potencial productivo de la explotación a causa de la lengua azul en el año 2024, con base en los datos registrados correspondientes de las explotaciones comprobados por el Servicio de Sanidad Animal.
f) Que la persona beneficiaria no incurra en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, letras a) y b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
g) Que la beneficiaria consienta cuantas comprobaciones administrativas de datos e informaciones sean necesarias para conceder y pagar la ayuda conforme a derecho.
h) Que la beneficiaria no hubiera sido sancionada por infracción muy grave en materia de sanidad animal por resolución firme dictada en los dos años anteriores a la fecha de publicación oficial de este decreto-ley.
No se reconocerá la condición de beneficiarias a las personas o entidades que hubieren sucedido después del 15 de enero de 2025, por actos inter vivos o mortis causa, a las personas o entidades que reunían estos requisitos.
