Articulo 3 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social
Articulo 3 Ayuda en mater...nda social

Articulo 3 Ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Actuaciones objeto de subvención.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Resultarán subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas relacionados en el artículo anterior, siempre que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos y dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias, y el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020.

No serán subvencionables las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 07-10-2021