Articulo 3 las Ayudas de Emergencia Social
Artículo 3.- Gastos específicos.
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A los efectos de lo previsto en el párrafo 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de gastos específicos, de carácter ordinario o extraordinario, necesarios para prevenir, evitar o paliar situaciones de exclusión social, en todo caso, los siguientes gastos:
a) Gastos necesarios para el disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual, incluyendo:
1) Gastos de alquiler.
2) Gastos derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos con anterioridad a la situación de emergencia social como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento.
3) Gastos de energía, debidos al suministro eléctrico, de gas u otro tipo de combustible de uso doméstico.
4) Gastos de agua, alcantarillado, basuras, así como los correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
5) Gastos necesarios para la habitabilidad y el equipamiento básico de la vivienda o alojamiento habitual, considerándose como tales los siguientes:
Gastos de mobiliario.
Gastos de electrodomésticos de la denominada \'línea blanca\'.
Gastos de adaptación o reparación de la vivienda.
Gastos de instalaciones básicas en la vivienda.
6) Gastos derivados de la cuota de la comunidad de propietarios, así como los relacionados con la seguridad de la vivienda.
b) Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros de la unidad de convivencia, tales como vestido, educación y formación y atención sanitaria, no cubiertas por los diferentes sistemas públicos.
c) Gastos de endeudamiento previo originados por alguno de los conceptos de gasto señalados en los apartados a) y b) o por la realización de gastos necesarios para atender otras necesidades básicas de la vida.
- Artículo modificado (3) por DECRETO 16/2017, de 17 de enero, de modificación del Decreto de ayudas de emergencia social.
(PV de 24-01-2017) en vigor desde 01-01-2017
