Artículo 3 Ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas
Artículo 3. Dotación económica y disponibilidades presupuestarias.
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1. La cuantía máxima a destinar en el Acuerdo de Consejo de Gobierno previsto en el artículo 2 se sujetará a la disponibilidad presupuestaria existente en las partidas destinadas a tal fin en el Capítulo 4 del programa presupuestario 81A («Cooperación Económica y Coordinación con las Corporaciones Locales») que gestiona la Consejería competente en materia de administración local, y que se integra en el Plan de Cooperación Municipal, sin perjuicio de las posibles modificaciones presupuestarias que fueran necesarias, sometiéndose el proyecto de Acuerdo a informe favorable de la Dirección General de Presupuestos. Las modificaciones presupuestarias citadas podrán financiarse, en su caso, con el Fondo de Contingencia, previa verificación del cumplimiento de sus condiciones legales.
2. En cualquier caso, la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
- Artículo modificado (3) por Decreto-ley 4/2025, de 22 de octubre, por el que se regula el anticipo de pago presupuestario por ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, y se modifican otras disposiciones normativas.
(JA de 22-10-2025) en vigor desde 23-10-2025
