Articulo 3 Ayudas a la promoción de polígonos de actividades económicas de ámbito local
- La Ley Foral 1/2017, de 9 de marzo, deroga esta Ley, excepto la letra c) de su art. 4, en la que se establece la bonificación del 95% de la cuota del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que grave las transmisiones de terrenos a las entidades locales, que tengan por objeto la creación de polígonos de actividades económicas de ámbito local y las que realicen estas a las empresas que se ubiquen en dichos polígonos. - LEY FORAL 1/2017, de 9 de marzo, por la que se deroga la Ley Foral 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promocion de poligonos de actividades economicas de ambito local.
Artículo 3.- Requisitos.
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Podrán acogerse al presente régimen de ayudas y ser beneficiarias de las mismas las entidades locales de Navarra que pretendan promover polígonos de actividades económicas, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que los terrenos sobre los que se proyecte actuar estén previamente calificados como suelo urbano o urbanizable para usos industriales o de servicios en el planeamiento municipal vigente.
b) Que el planeamiento vigente establezca como sistema de actuación el de expropiación para la unidad de ejecución correspondiente, cuando exista algún terreno afectado, incluidas también las servidumbres y los servicios exteriores, que no fuese ya de titularidad pública local.
c) Que la superficie a ordenar inicialmente sea adecuada a las necesidades y demandas reales de la localidad, con una dimensión máxima aproximada de 20.000 m.2 de superficie neta resultante de parcelas.
Excepcionalmente, podrán admitirse superficies superiores cuando la reubicación o ampliación de una empresa existente así lo precise y exista un compromiso formal de traslado o ampliación por parte de sus propietarios.
d) Que exista una demanda de parcelas, suficientemente fundada y justificada, para ocupar inicialmente una superficie que, como mínimo, alcance el 30 por 100 de la superficie de las parcelas netas resultantes del polígono, en la primera fase de urbanización prevista.
e) Que la entidad local se comprometa a vender las futuras parcelas resultantes de la actuación a un precio que, en ningún caso, será inferior al de costo, excluidas las subvenciones y beneficios fiscales previstos.
f) Que el Departamento de Administración Local emita informe favorable respecto a la capacidad económica de la entidad local para afrontar los gastos derivados de la promoción del polígono.
