Articulo 3 Ayudas tempora...de Ucrania

Articulo 3 Ayudas temporales excepcionales en el marco del FEADER a agricultores y pymes en respuesta a las repercusiones de la invasión de Ucrania

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Artículo 3. Financiación de las ayudas.

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El volumen total de crédito para estas ayudas será de 12.000.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 120020000 G/312B/470.00, fondo FR14220000 y Proyecto de gasto 20220494 "Línea crisis derivada conflicto Ucrania". De esta cantidad 9.000.000 euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo I y 3.000.000 euros serán destinados a las ayudas de la línea del capítulo II.

Serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 80%, dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, siendo el resto cofinanciado por la Junta de Extremadura y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.