Articulo 3 Ayudas temporales excepcionales a titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía
Artículo 3. Ayudas directas a la apicultura.
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1. Objeto.
Se regula la ayuda al sector apícola establecida en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, así como la ayuda complementaria de esta Comunidad Autónoma a las explotaciones apícolas ubicadas en su territorio afectadas por la sequía meteorológica y por la situación de incremento de costes de producción que cumplan los requisitos establecidos posteriormente.
2. Dotación presupuestaria y financiación de las ayudas.
a) Se aprueba un crédito extraordinario de acuerdo con el artículo 75.a de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, por importe 3.998.750 euros en el presupuesto de la Sección 12 Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio , Servicio 004 Dirección General de Política Agraria Comunitaria , Programa 353A "Infraestructuras agrarias", Subconcepto 47000 "Transferencias corrientes a empresas privadas" con el desglose que sigue:
* Fondo CAG0000001 "Comunidad Autónoma" y Proyecto 20230379 "ayudas directas al sector apícola por la sequía", por importe de 2.700.000,00 euros.
* Fondo TE31009001 "Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo" y Proyecto 20230380 "Ayudas estatales directas al sector apícola por la sequía", por importe de 1.298.750,00 euros.
b) Al crédito extraordinario concedido en el apartado anterior no serán aplicables las limitaciones previstas en el artículo 69.1.b de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
c) El crédito extraordinario que se concede se financia tal como sigue:
* 2.700.000,00 euros, con baja en los créditos del presupuesto de la Sección 10 "Vicepresidencia Primera y Consejería de Hacienda y Administración Pública", Servicio 002 "Secretaría General de Presupuestos y Financiación", Programa 113D "Administración del Patrimonio", subconcepto 820.00 "Concesión de Préstamos al Sector Público a corto plazo" fondo CAG0000001 "Comunidad Autónoma". Todo ello en virtud del artículo 74.2.c de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
* 1.298.750,00 euros, con nuevos ingresos sobre los totales previstos en el presupuesto corriente, de acuerdo con el artículo 74.2.b de la de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Estos recursos proceden de las ayudas estatales, transferencias del Estado al sector apícola, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023 de 11 de mayo.
d) Este crédito extraordinario completa la medida que con la misma finalidad se establece en el artículo 5.2 del citado Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
3. Personas beneficiarias de las ayudas directas al sector apícola.
Serán beneficiarias de estas ayudas tanto las relativas con cargo a este crédito extraordinario, como las establecidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, las personas apicultoras trashumantes y profesionales, entendiendo como tales aquellas que:
a) Sean titulares, a fecha de 1 de enero de 2023, de explotaciones inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) ubicadas en Extremadura con el tipo de explotación "Trashumante" como sistema productivo.
b) Las explotaciones que tengan un censo asociado igual o superior a 150 colmenas, según la definición de explotación profesional establecida por el artículo 2 g) del Real Decreto 209/2002 de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas y que hayan realizado la declaración censal obligatoria en el año 2022 conforme a lo previsto en el artículo 7.5 del mismo.
c) No incurrir en causa legal de prohibición para obtener subvenciones públicas del artículo 12 apartado 2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de la prevista en la letra e) del apartado 2 de dicho artículo.
d) Actuar en el procedimiento de otorgamiento de subvenciones por sí, mediante representación reconocida por certificado válido de firma electrónica o mediante representación acreditada.
A estos efectos:
1.º. Los colmenares abandonados y las colmenas muertas no darán derecho al cobro de ayudas por su persona titular.
2.º. En los casos de cambios de titularidad de la explotación apícola que hayan tenido lugar, a lo largo de 2023, se considerarán como colmenas subvencionables las colmenas determinadas en 2023 del anterior titular.
4. Cuantía de las ayudas directas al sector apícola.
Las cuantías máximas por beneficiario de la ayuda prevista en el artículo 5 del citado Real Decreto-ley, son las establecidas en el punto 5 de referido artículo 5.
La ayuda con cargo a este crédito extraordinario de la Comunidad Autónoma de Extremadura se otorga por titular conforme a las siguientes cuantías máximas por beneficiario atendiendo al tamaño de la explotación:
a) De 150 a 450 colmenas: ................................ 1.650,00 euros.
b) De 451 a 1.000 colmenas: ............................. 3.300,00 euros.
c) Más de 1.000 colmenas: ................................ 4.400,00 euros.
Cuando los importes máximos previstos superasen la dotación del crédito extraordinario asignado, procederá el prorrateo mediante la reducción lineal a todas las personas beneficiarias a fin de ajustarse a esa asignación.
5. Solicitud y procedimiento de concesión de las ayudas.
a) Tanto las ayudas del reseñado crédito extraordinario de esta Comunidad Autónoma, como las referidas en el artículo 5 del Real Decreto-ley, de 11 de mayo, se concederán de forma directa conforme lo regulado en este Decreto-ley. Se considerará realizada la solicitud a la que se refiere el punto 8 del artículo 5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, para ambos tipos de ayudas a la fecha de publicación de la relación provisional prevista en el siguiente párrafo y que incluirá por todos los titulares de explotaciones apícolas inscritas a 1 de enero de 2023 en el Registro General de Explotaciones Ganadera (REGA), ubicados en Extremadura.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio publicará, en el plazo máximo de 20 días desde la publicación de este Decreto-ley, en el portal Web Juntaex, https://www.juntaex.es/, la relación provisional de personas titulares de explotaciones apícolas en los que concurran los requisitos de actividad requeridos, así como el tamaño de la explotación que le corresponda conforme al apartado 4 anterior, en base a las colmenas censadas a fecha 31 de diciembre de 2022 y la cuantía de la ayuda a recibir.
Las personas titulares dispondrán de un plazo de 10 días hábiles computados desde la publicación de dicha relación provisional para comunicar su voluntad de desistir de la ayuda utilizando para ello el modelo normalizado previsto en el anexo I de este Decreto- ley que también estará disponible en el portal indicado.
La presentación deberá realizarse exclusivamente a través de los medios indicados en la resolución provisional. En caso de no desistir, la subvención se entenderá aceptada a todos los efectos.
Las personas que no figuren en la resolución provisional dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la presentación de las alegaciones, documentación, alta a terceros y justificaciones que estimen convenientes a su derecho a ser beneficiarias de la ayuda.
b) El órgano competente para instruir estas ayudas será el Servicio de Ayudas Complementarias de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
c) La Secretaría General de la citada Consejería resolverá en el plazo máximo de 3 meses computados desde la fecha de publicación de la relación provisional de personas beneficiarias. Dicho acto agotará la vía administrativa. En caso de silencio administrativo las personas interesadas podrán recurrir potestativamente en reposición ante dicha Secretaría General en el plazo de un mes que se contará de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses.
La resolución de las alegaciones que hubieran sido presentadas contra la resolución provisional serán objeto de resolución específica.
d) Todos los actos de trámite se practicarán de acuerdo con los plazos de tramitación de urgencia establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
e) Todos los actos administrativos integrantes del procedimiento se notificarán a las personas interesadas a través de la Plataforma Laboreo. La persona interesada recibirá un aviso SMS al teléfono móvil, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en el portal https://laboreo.juntaex.es.
f) Lo dispuesto en los apartados b) y d) anteriores será también de aplicación a los procedimientos incidentales, de comprobación, justificación, pérdida del derecho al cobro, reintegro y modificación de la resolución.
6. Justificación y pago.
a) La justificación de la concurrencia de los requisitos y criterios de valoración y de cuantificación se comprobarán de oficio por el órgano instructor con la consulta del Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
b) El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta designada y conforme en la solicitud única de la PAC 2023. En el caso de que no sea posible realizar el pago en dicha cuenta, el pago podrá hacerse en cualquier otra cuenta que tenga dada de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura. Asimismo, en el único caso que no existiera cuenta valida en la solicitud única de la PAC 2023 o en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, por medio del Anexo III de este Decreto-ley podrá consignar cuenta bancaria y presentar alta de Terceros con certificación bancaria de la cuenta corriente.
7. Régimen de compatibilidad.
Las ayudas serán compatibles con otras ayudas financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
Dichas ayudas, que se concederá de forma directa mediante un único pago a los apicultores, tienen carácter complementario a las ayudas previstas en el Real Decreto 906/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
